En Ecuador, prácticamete se viven las campañas anticipadas para la elección de alcaldes, prefectos, concejales y vocales de las juntas parroquiales a celebrarse el 5 de febrero de 2023.

Menciono esto pues, con un poco de suspicacia y algo de círterio, los candidatos a dichas dignidades y quienes irán por la reeleción, han comenzado a «sacar los cueros al sol» con respecto a que debería y no hacer dichos postulantes al sillón municipal.

Esto suele suceder a nivel mundial, no es exclusivo de Ecuador, ya que ganar el puesto, sobre todo de las ciudades más influyentes en un país, conlleva a promediar el éxito a las elecciones presidenciales del futuro más cercano.

Qué y qué no deben hacer, cuáles son sus verdaderas competencias o si estas leyes son o no interpretativas, es lo que se dice y comenta en varios sectores y es por esto que en este espacio procuraremos dar a conocer algo sobre las competencias que tienen las alcaldías para que, con algo más de información e investigación, puedan reconocer si su candidato predilecto está no «vendiendo humo» únicamente para ser el ganador.

Extracto de competencias de las alcaldías

Funciones de los GADM, de acuerdo al art. 54 del COOTAD: ·       

a)  Promover  el  desarrollo  sustentable  de  su  circunscripción  territorial  cantonal.

b)  Diseñar  e  implementar  políticas  de  promoción  y  construcción  de  equidad  e  inclusión  en  su territorio.

c) Establecer el régimen de uso del suelo y urbanístico.

d) Implementar un sistema de participación ciudadana para el ejercicio de los derechos y la gestión democrática de la acción municipal.

e)  Elaborar  y  ejecutar  el  plan  cantonal  de  desarrollo,  el  de  ordenamiento  territorial  y  las  políticas públicas en el ámbito de sus competencias y en su circunscripción territorial.

f) Prestar  los  servicios  públicos  y  construir  la  obra  pública  cantonal  correspondiente  con criterios  de  calidad,  eficacia  y  eficiencia (basados en la Constitución y leyes).

g) Regular, controlar y promover el desarrollo de la actividad turística cantonal en coordinación con los   demás   gobiernos   autónomos   descentralizados.

h)  Promover  los  procesos  de  desarrollo  económico  local  en  su  jurisdicción.

i) Implementar el derecho al hábitat y a la vivienda y desarrollar planes y programas de vivienda de interés social en el territorio cantonal.

j)  Implementar  los  sistemas  de  protección  integral  del  cantón  que  aseguren  el  ejercicio,  garantía  y exigibilidad de los derechos consagrados en la Constitución y en los instrumentos internacionales.

Qué y qué no deben hacer, cuáles son sus verdaderas competencias o si estas leyes son o no interpretativas, es lo que se dice y comenta en varios sectores y es por esto que en este espacio procuraremos dar a conocer algo sobre las competencias que tienen las alcaldías.

k)  Regular,  prevenir  y  controlar  la  contaminación  ambiental  en  el  territorio  cantonal  de  manera articulada con las políticas ambientales nacionales.

l) Prestar servicios que satisfagan necesidades colectivas respecto de los que no exista una explícita reserva  legal  a  favor  de  otros  niveles  de  gobierno.

m)  Regular  y  controlar  el  uso  del  espacio  público  cantonal.

n) Crear y coordinar los consejos de seguridad ciudadana municipal, con la participación de la Policía Nacional,  la  comunidad  y  otros  organismos  relacionados  con  la  materia  de  seguridad.

o) Regular y controlar las construcciones en la circunscripción cantonal.

p)  Regular,  fomentar,  autorizar  y  controlar  el  ejercicio  de  actividades  económicas,  empresariales o profesionales.

q) Promover y patrocinar las culturas, las artes, actividades deportivas y recreativas en beneficio de la colectividad del cantón.

r) Crear las condiciones materiales para la aplicación de políticas integrales y participativas en torno a la regulación del manejo responsable de la fauna urbana; y, ·       

s) Las demás establecidas en la ley.

Para tener claridad de cuáles son las competencias exclusivas de los GADM, vamos a ver lo que dice el art. 55 del COOTAD:

Para información más completa ingresen al siguiente enlace: https://bit.ly/3U1R90o

La seguridad es un tema importante debido a la situación social actual que vive el país, así como varios otros dentro de la región latinoamericana.

Entonces ¿es competencia de las alcaldías la seguiridad civil?

(tomado de ecuavisa.com/noticias/ecuador)

El Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) señala que una de las atribuciones de los alcaldes es coordinar la formulación y ejecución de políticas sobre prevención, protección, seguridad y convivencia ciudadana.

Estas políticas deben coordinarse con la Policía Nacional, la comunidad y otros organismos relacionados con la seguridad.

Mientras que el literal P del artículo 60 del mismo COOTAD, establece que los alcaldes pueden «dictar, en caso de emergencia grave, bajo su responsabilidad, medidas de carácter urgente y transitorio y dar cuenta de ellas al Concejo Cantonal».

Ecuavisa.com consultó al abogado Ismael Quintana e indicó que, aunque «en términos generales, la política pública de seguridad es competencia constitucional exclusiva del Gobierno Nacional, la Constitución no excluye que otros órganos concurran, en el marco de una coordinación institucional».

De hecho, una sentencia de la Corte Constitucional sí habilita que los municipios participen, en conjunto con el Ejecutivo, en tareas de seguridad interna.

Luego de estos datos, queda en uds saber elegir a sus candidatos, aunque falten 3 meses para el evento cívico que en Ecuador es obligatorio.

Que el ñeque los acolite, siempre.

Por boroweb