El 9 de agosto de 2023, después de haber terminado un mitin político debido a las entonces próximas elecciones a la Presidencia de la República de Ecuador, el candidato Fernando Villavicencio fue asesinado.
Aún teniendo guardia de seguridad, una vez dentro del automóvil, dicen testigos, se oyeron ráfagas de disparos. Y es donde le quitan la vida al ex asambleísta.
El escribir sobre la vida del sr Villavicencio es por demás innecesario, ya que si alguien busca en internet encontrará mucha información sobre sus labores.
El hecho acontecido en la tarde del 9 de agosto es novedoso en el país, aunque no en Latinoamérica y algunos otros países.
El tema es… ¿Qué pasará una vez capturados los responsables? Hay casos en los que se busca un «chivo expiatorio» y todo se reduce en bajo que figura será juzgado. Es decir, si el común de los ciudadanos observa un asesinato, la lógica salta en que se debe juzgar por el hecho y que la pena, en Ecuador, es de máximo 35 años sin tomar en cuenta que otros actos fuera de la ley haya cometido en el momento del agravio la o las personas aprendidas puesto que no existe la acumulación de penas sino que se toma la más alta de todos los actos ilegales donde los encuentren culpables.
Entonces, si es obvio que aquella persona quitó la vida a otro ser humano, lo más obvio sería que pague los 35 años así no haya acumulación de penas. Pues no estimado lector. En Ecuador existe la figura del Método Abreviado en la que si el actor del hecho se acoge a la figura de confesar y aceptar el hecho cometido y presenta arrepentimiento, pues es muy probable que la pena se rebaje a la mitad. Y de paso, si logran demostrar que está persona ha tenido buen comportamiento durante el cumplimiento de la sentencia, pues podría hasta salir en libertad a mitad de la pena. ¡Así como lo leyó!
En esta sociedad latinoamericana, llena de avivatos, a este método abreviado se acogen mayoritariamente actores con «mayor rango» de actos ilícitos
En Ecuador se conoce cuando y por qué se modificaron estas leyes: Con la consigna de «respetar los derechos humanos de los sentenciados». Al suceder esto, muchos colectivos y movimientos alzaron su voz de protesta, pues se estaba considerando los derechos de los actores de hechos ilícitos, que en algunos casos eran reincidentes, mas no los derechos de los familiares o de las personas afectadas directamente.
Es verdad que en la gran mayoría de países tanto como aquí, existen personas a las cuales se las aprende y detiene por actos -llamémoslo- menores (pago de pensiones alimentarias, infracciones menores de tránsito, peleas callejeras) y que justo en ese momento hubo un agente de la ley que actuó. Fue a ellos para los que se dirigió estas modificaciones de la ley. Pero, como era de esperar en esta sociedad latinoamericana, llena de avivatos, como se mencionó en líneas anteriores, a este método abreviado se acogen mayoritariamente actores con «mayor rango» de actos ilícitos.
Al día de hoy, en el caso «Villacencio», de todas las personas detenidas 7 han sido asesinadas en prisión días antes que concluya la instrucción fiscal.
Por lo tanto, este como en otros casos, la certeza de que exista una verdadera justicia y por más que mejoren las leyes para no perjudicar a infractores menores, es cosa -y dicha incluso por juristas- de los administradores de justicia o sea los jueces.
Por lo demás, nos queda a los ecuatorianos y a habitantes de otros países donde existan situaciones similares, tener la fe y la esperanza que algún momento llegue a existir un correcto manejo de las leyes.
Que el ñeque los acolite, ¡siempre!